Relacin entre la perfeccin de los contratos y la efectividad de los contratos segn el Cdigo Civil espaol

Relacin entre la perfeccin de los contratos y la efectividad de los contratos segn el Cdigo Civil espaol
Relacin entre la perfeccin de los contratos y la efectividad de los contratos segn el Cdigo Civil espaol

autor.: cejuanjo

Remitido el 13-05-14 a las 06:40:44 :: 1821 lecturas


El Código Civil trata de la llamada perfección de los contratos en su artículo 1258 disponiendo que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Ejemplo: Juan vende una casa a Pedro. El contrato es perfecto en el momento en que Juan consiente en entregarle la casa a Pedro y Pedro consiente en pagarle un precio a Juan. Vamos a suponer que ese momento son las 14 horas del 27 de mayo de 1995. Y por tanto:


a) El contrato se perfecciona a las 14 horas del día 27 de mayo de 1995 y


b) Las partes se obligan al cumplimiento de lo pactado A PARTIR de las 14 horas del día 27 de mayor de 1995


Claro lo anterior pasamos al tema de la eficacia. El Código Civil trata de la eficacia de los contratos en el Capítulo III del Título II, apartado cuyo contenido versa en un noventa y tantos por cien sobre la forma del contrato. El tratamiento por el Código de la eficacia de los contratos aparece en dos tramos sucesivos:


a) En un primer tramo el art. 1278 dispone que siempre que un contrato reúna las condiciones esenciales para su validez es obligatorio con independencia de la forma en que se haya celebrado. Afirmación que viene a repetir lo dicho en el artículo 1258 al que nos hemos referido anteriormente. Así siguiendo con nuestro ejemplo Juan tiene la obligación de entregarle la casa a Pedro y Pedro tiene la correspectiva de abonarle el precio A PARTIR de la perfección que tuvo lugar con el consentimiento a las 14 horas del día 27 de mayo de 1995.


b) En un segundo tramo - de compleja interpretación como seguro le habrá ocurrido al que me lee - se habla de requisitos para HACER EFECTIVAS LAS OBLIGACIONES propias del contrato. Por ejemplo la escritura pública u otra forma escrita.


En cuanto al sentido de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un contrato cae por su peso que se trata de una fase posterior a la perfección y al propio nacimiento de tales obligaciones trayendo causa de las mismas. Traduciendo esto a nuestro ejemplo diriamos que la efectividad de la obligación es aquella fase en la que Juan puede exigir a Pedro que le pague el precio y Pedro puede exigir a Juan que le entregue la casa. Porque antes hijos mios lo que procede no es que Juan le exija a Pedro que pague el precio ni que Pedro le exija a Juan que entregue la casa sino que ambos puedan exigirse respectivamente el cumplimiento del requisito de forma escrita o mediante escritura pública que la ley establece para hacer efectivas las obligaciones.


Para aclararnos un poco más


a) Juan y Pedro celebran un contrato de compraventa.


b) El contrato de compraventa recae sobre una casa por lo que la entrega requiere forma escrita


c) PERFECCION El contrato se perfecciona y obliga desde que Juan y Pedro consienten en la entrega de la cosa y en el pago del precio


e) EFECTIVIDAD El contrato primero obliga al cumplimiento de la forma escrita lo que pueden compelerse mutuamente las partes y segundo PRODUCE EFECTOS que se concretan en que Juan pueda exigirle a Pedro el pago del precio y Pedro pueda exigirle a Juan la entrega de la cosa.

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